Artículo 14
Recursos Públicos
Las Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos, o que realicen colectas públicas, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública la siguiente:
1. Datos generales de la organización
Información de contacto y descripción básica.
Documento en formato PDF que avala su funcionamiento legal.
4. Estatutos
Documento que rige el funcionamiento interno de la entidad.
5. Objetivos, misión y visión
Propósito y proyección de la entidad.
