Artículo 14

Recursos Públicos

Las Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos, o que realicen colectas públicas, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública la siguiente:

1. Datos generales de la organización

Información de contacto y descripción básica.

Documento en formato PDF que avala su funcionamiento legal.

Nombres de las personas que la conforman.

4. Estatutos

Documento que rige el funcionamiento interno de la entidad.

5. Objetivos, misión y visión

Propósito y proyección de la entidad.