Artículo 30, decreto ley 3-2026
Espacios ciudadanos de transparencia, rendición de cuentas y participación.
Artículo 30. Espacios ciudadanos de transparencia, rendición de cuentas y participación. Las instituciones públicas que reciban recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, así como las organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones lucrativas o no, nacionales o internacionales que, reciban asignaciones especiales con fondos públicos para fines específicos, deberán abrir espacios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Estos espacios tienen como objetivo que la ciudadanía conozca, cuestione y aporte sobre el uso de los recursos públicos, formulando comentarios, sugerencias y preguntas directamente a las instituciones y organizaciones responsables.
Estos espacios deberán realizarse dentro del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre, ya sea de forma presencial, virtual o híbrida, y deberán difundirse por medios accesibles como páginas institucionales, redes sociales u otros canales idóneos, preferentemente con pertinencia lingüística. En ellos se presentará no solo el avance en la ejecución presupuestaria del cuatrimestre inmediato anterior de los programas y proyectos a cargo de la institución u organización responsable, sino también el cumplimiento de objetivos, metas, resultados alcanzados y número de personas beneficiadas.
Cada actividad deberá documentarse y publicarse en el apartado de transparencia del sitio web de las instituciones y organizaciones respectivas, para que cualquier persona pueda consultarla posteriormente. Asimismo, estas deberán responder y publicar, en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores, las preguntas, comentarios y sugerencias recibidas durante el encuentro por los medios habilitados para tal efecto. Para garantizar que el ejercicio cumpla con su propósito, después de cada actividad deberá aplicarse una encuesta de satisfacción sobre el desarrollo de estos espacios y las oportunidades de mejora, cuyos resultados también deberán publicarse el apartado señalado.
Esta actividad no exime a las instituciones y organizaciones de cumplir con la presentación de otros informes que la ley requiera sobre la ejecución de los recursos públicos.
Puede enviar dudas, preguntas o consultas por medio del formulario de acceso a información pública
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